El argumento principal que va a utilizar de nuevo el nacionalismo para reclamar la celebración de un referéndum es que España no respeta la capacidad de los vascos para decidir unilateralmente sobre su pertenencia a ella. Pues dogma central suyo es que de los famosos derechos históricos, actual ropaje de lo que queda de los fueros medievales, emana la eterna reserva que los vascos podrán ejercitar vía autodeterminación cuando lo estimen conveniente.
Pero, ¿en qué consisten de verdad los derechos históricos, eso que probablemente ninguno de los que hoy se sientan en el Parlamento sepa lo que es?
La Disposición Adicional Primera de la Constitución "ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales", previendo su actualización en el marco de la Constitución y los Estatutos. Esto significa que ciertas competencias subsistentes de regímenes forales pasados podrán ser asumidas por las respectivas Comunidades Autónomas. Así ha sucedido, por ejemplo, con las Comunidades dotadas de Derecho Civil privativo: es decir, las Haciendas Forales vascas y la navarra, subsistentes desde las leyes de 1839-1841.
Por un prurito historicista del PNV, la Disposición Derogatoria, apdo. 2º, derogó la Ley de 25/oct/1839 en lo referido a Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (no a Navarra), pero ni esta norma ni la Adicional Primera colocan a vascos y navarros fuera del marco constitucional. Hay, en ambos casos, un acervo foral de competencias que las nuevas Comunidades recogieron, con el límite explícito de la unidad constitucional. Y, por supuesto, no se establece en modo alguno un derecho histórico a la secesión.
El Estatuto de Guernica asume como propias las competencias forales y hace mención expresa de no renuncia a los "derechos históricos que pudieran corresponder al pueblo vasco". Retórica nacionalista aparte, ya está visto cuáles son esos derechos: las atribuciones de las Diputaciones Forales antes de 1978. Todo lo demás no cabe en el ordenamiento jurídico, aunque los nacionalistas imaginen en esa expresión un recuerdo de la soberanía neolítica plasmada en unos fueros que desconocen y a los que otorgan virtudes autodeterministas.
Los derechos históricos definidos en 1978 amparan la existencia de ciertos matices y variantes en el régimen autonómico español: los mencionados derechos civiles forales, así como ciertas competencias e instituciones que Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra poseen por haberlas poseído ya en 1978 las correspondientes Diputaciones. Pero ello no supone, en modo alguno, un derecho a la secesión de España. Eso es pura invención.
Además, esos derechos históricos tienen vigencia sólo derivada de la propia Carta Magna, y son parte del ordenamiento jurídico español con todas las consecuencias del caso. Sin la Constitución y las normas que la desarrollan, los restos de normas preconstitucionales estarían tan derogados como los Leyes Fundamentales franquistas.
Artículo publicado durante la primera legislatura zapateriana, entre 2004 y 2008, e incluido en España desquiciada
ARTICULOS RELACIONADOS: Sabino en la Tierra Media - El amable Aguirre - La patraña foral - Fort Apatxe, o por qué España no es un Estado de Derecho - Alá es Dios y Sabino, su profeta - Un mal precedente - Indigenismo abertzale - El conflicto y Orson Welles - ¡Typical vasco! - Monte usted una banda terrorista - ¡A pegar fuego a Santander! - 75 años del Pacto de Santoña - La farsa del Olentzero - Reivindicación de Sabino Arana - Apellidos vascos